De acuerdo con el artículo 53 de la Ley Reglamentaria para el ejercicio de las profesiones lo define como actividad temporal obligatoria que permite consolidar la formación académica, poner en prácticas sus conocimientos, aprender actuar con solidaridad, reciprocidad y trabajo en equipo y a la vez retribuir a la sociedad en forma de acción social los beneficios que como estudiantes se recibieron durante su formación.